Compilar, difundir y aplicar la normatividad para otorgar, negar, revocar o mantener vigente la autorización de los planteles particulares que ofrecen servicios de Educación Básica en la Entidad.
Expedir la convocatoria para los particulares interesados en prestar Servicios Educativos de tipo Básico y Normal.
Asesorar a los particulares que soliciten autorización para prestar servicios educativos en los niveles de educación básica y normal, respecto a los trámites para obtener la incorporación respectiva.
Recibir y analizar los expedientes de los particulares que solicitan autorización para impartir estudios de tipo básico y normal incorporados al Subsistema Educativo Estatal.
Efectuar, en coordinación con las Subdirecciones Regionales de Educación Básica o Supervisiones Escolares, las visitas de inspección de los inmuebles propuestos por los particulares, para impartir estudios de tipo básico y normal.
Emitir los acuerdos de Incorporación a los particulares que cumplan con los requisitos normativos para la autorización, que les permita impartir estudios oficiales de educación básica o normal, así como la negación o revocación de la autorización concedida.
Expedir el Acuerdo de Autorización para las escuelas particulares de educación básica o normal, que cumplan con la normatividad.
Publicar el listado de planteles que cuentan con Acuerdo de Autorización para impartir estudios de tipo básico o normal al Subsistema Educativo Estatal, así como de aquellos que susciten bajas durante el periodo escolar inmediato anterior, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
Integrar y mantener actualizados los expedientes de los planteles particulares que se incorporan cada periodo escolar al Subsistema Educativo Estatal, así como los de aquellas que mantengan vigente su Acuerdo de Autorización.
Autorizar la suspensión del servicio educativo incorporado al Subsistema Educativo Estatal durante un periodo escolar, cuando el particular justifique la causa de su petición.