Escuelas Incorporadas

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Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo se debe presentar una queja o denuncia?.- Por escrito, deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital.
 
2. ¿Qué sucede si realizó el cambio de nombre del Plantel, de domicilio, de turno, sin contar con la autorización?.- Se le sustanciara procedimiento Administrativo Común, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 28 fracción XXIV del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México, imponiéndole una Multa de 100 hasta 5000 veces el salario mínimo vigente.
 
3. ¿Qué sucede si no realizó el pago por servicios de evaluación, orientación o asesoría en materia administrativa o pedagógica, otorgados a planteles educativos particulares de tipo básico o normal?.- Se le sustanciará procedimiento Administrativo Común, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 28 fracción XXIV del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México, imponiéndole una Multa de 100 hasta 5000 veces el salario mínimo vigente, aunado a ello, no podrá obtener la vigencia de derechos en el período que para ello se establezca, siendo invariablemente antes del inicio de cada ciclo escolar; siendo sujeto a procedimiento administrativo.
 
4.- ¿Para qué debe tramitarse la vigencia de derechos?.- Para que el Particular Incorporado pueda prestar el servicio educativo de tipo Básico.
 
5.- ¿En qué tiempo puedo reanudar el Servicio Educativo, después de haber obtenido la autorización de suspensión temporal ?.-  En el ciclo escolar subsecuente.
 
6. ¿Cuál es el problema si no reanudo el Servicio Educativo?.- Que se lleve a cabo la baja administrativa del Plantel.