Compilar, difundir y aplicar la normatividad para otorgar, negar, revocar o mantener vigente el Acuerdo de Autorización en los planteles particulares que ofrezcan servicios educativos del tipo básico en la entidad.
Expedir y difundir la convocatoria a particulares interesadas e interesados en prestar servicios educativos de tipo básico.
Asesorar a las y los particulares que soliciten la autorización para prestar servicios educativos en los niveles de educación básica, respecto a los trámites para obtener el Acuerdo de Autorización.
Recibir y dictaminar los expedientes de las y los particulares que solicitan la autorización para impartir estudios del tipo básico incorporados al Subsistema Educativo Estatal.
Verificar que los inmuebles propuestos, para impartir estudios del tipo básico, cuenten con instalaciones que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad.
Emitir y otorgar los Acuerdos de Autorización a particulares que cumplan con los requisitos normativos, que les permitan impartir estudios del tipo básico, así como la negación o revocación de la autorización concedida.
Renovar la vigencia de derechos de autorización para los planteles particulares de educación básica que cumplan con la normatividad.
Generar y difundir el listado de planteles a los que se les haya concedido la autorización y a la de aquellos a los que la renovaron, así como los que causaron baja al término del ciclo escolar, para ser publicado en el Periódico Oficial de Gaceta de Gobierno.
Integrar y mantener actualizados los expedientes de los planteles particulares que se incorporan cada ciclo escolar al Subsistema Educativo Estatal, así como de aquellos que mantengan vigente su Acuerdo de Autorización.
Implementar acciones de coordinación con las subdirecciones regionales de educación básica, para conocer si las y los particulares incorporados al Subsistema Educativo Estatal se sujetan a la normatividad respecto de la operación en la prestación del servicio educativo.
Instaurar y resolver procedimientos administrativos comunes a las y los titulares de los derechos de incorporación de los planteles que no cumplen con la normatividad para la prestación del servicio que ofrecen.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.